El Cuarto Circuito Judicial se compromete a proporcionar intérpretes calificados a las personas con un dominio limitado del idioma inglés y a las personas sordas, con el fin de eliminar las barreras de comunicación que puedan impedir su participación completa y necesaria en los procedimientos judiciales para asegurar el debido proceso e igualdad de acceso a los tribunales.
Intérpretes judiciales de lenguaje hablado
El Cuarto Circuito Judicial provee intérpretes judiciales de lenguaje hablado a las personas con un dominio limitado del idioma inglés, en cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, del artículo 90.606 de las Leyes de la Florida, y de la Regla 2.560 de los Reglamentos de Administración Judicial de la Florida.
Se nombrarán intérpretes judiciales calificados de lenguaje hablado siempre que exista de por medio un interés fundamental, y que la incapacidad de los individuos para entender o expresarse en inglés pueda impedir su plena y necesaria participación en los procedimientos judiciales. Tales casos incluyen los siguientes, aunque sin limitarse a ellos: causas penales en los circuitos y condados, abandono y delincuencia juvenil, paternidad, autos preventivos de violencia doméstica, procedimientos de dictamen sobre salud mental e incapacidad jurídica, y toda otra cuestión en la que el tribunal determine que es necesario un intérprete.
También se nombrarán intérpretes judiciales calificados de lenguaje hablado para los testigos con un dominio limitado del idioma inglés en cualquier procedimiento y para las víctimas con un dominio limitado del idioma inglés en cualquier procedimiento penal o de delincuencia juvenil en un circuito o condado.
Las peticiones de intérpretes judiciales de lenguaje hablado deberán recibirse por lo menos 7 días antes de la fecha señalada para la audiencia. En el caso de ciertos idiomas de difusión limitada o cuando la interpretación no se había programado, puede que se requiera tiempo adicional para conseguir un intérprete calificado y es posible que se use un servicio de interpretación remota.
Para solicitar un intérprete judicial de lenguaje hablado, diríjase a:
904-255-1010
crtintrp@coj.net
Intérpretes de lenguaje de señas
Además, el Cuarto Circuito Judicial proporciona servicios de interpretación y adaptaciones razonables en todos los casos para las personas sordas, conforme al artículo 90.6063 de las Leyes de la Florida y la Ley federal sobre estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés).
Si necesita un intérprete del lenguaje de señas o alguna otra adecuación, tiene derecho a que se le proporcione sin costo alguno para usted. Las solicitudes de intérpretes del lenguaje de señas deben hacerse, siempre que sea posible, por lo menos 5 días antes del evento programado. Para solicitar un intérprete del lenguaje de señas o una adaptación garantizada por la ADA, diríjase a:
904-255-1695
crtintrp@coj.net